Se han producido varias modificaciones en el ámbito tributario, algunas de especialmente sustanciales y que afectan a las pymes catalanas. Algunas ya entraron en vigor en 2016 y hay que tenerlas en cuenta con el nuevo ejercicio que comienza.

26/01/2017

A continuación, Pimec, de que la ACCAC es socia colectiva, enumera los cambios más destacados para que las pymes y autónomos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y hacer una adecuada planificación de la mejor manera posible:

Impuesto sobre Sociedades

Modificación de los pagos fraccionados

Las empresas con facturación superior a los 10 millones de euros anuales deberán hacer pagos fraccionados del impuesto en los primeros 3, 9 y 11 meses del ejercicio (abril, octubre y diciembre) por la mayor de las dos cuantías:

- 23% del resultado contable positivo del periodo de referencia, minorado únicamente por los pagos fraccionados ya realizados.

- El 24% de la base imponible correspondiente al pago fraccionado, deduciendo las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados anteriores correspondientes al período impositivo.

Compensación de bases imponibles negativas

Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores en los siguientes términos:

- 25% en el caso de cifra de negocios superior a 60 millones de euros.

- 50% en el caso de cifra de negocios entre 20 y 60 millones de euros.

- 60% (2016) y 70% (2017 en adelante) en el caso de cifra de negocios inferior a 20 millones de euros.

Deducción por doble imposición internacional o interna

En el caso de empresas con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros, se limita al 50% la aplicación de la deducción por doble imposición internacional o interna (generada o pendiente de compensar). La medida entra en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

Deterioros que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos anteriores a 2013

Hay que practicar una reversión de los deterioros por un importe mínimo anual del 20% sobre el total de los deterioros fiscalmente deducidos en períodos impositivos anteriores a 2013, sin perjuicio de que resulten aplicables, por las regulaciones de general aplicación, reversiones superiores. La medida entra en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

Deducibilidad de las pérdidas por la transmisión de participaciones en entidades

Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017, no serán deducibles las pérdidas que se hayan producido en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, bien sea en dividendos o en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.

Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere de la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Entrada en funcionamiento del Sistema Inmediato de Información

A partir del 1 de julio de 2017, entra en funcionamiento el Sistema de Información Inmediato (SII), por el que las empresas con facturación superior a 6 millones de euros, grupos de IVA y adheridas al REDEME deberán informar , en un plazo de 4 días, de las facturas emitidas y recibidas. Para el cálculo de este plazo quedarán excluidos los sábados, domingos y festivos nacionales. Durante el segundo semestre de 2017, este períodes'allargarà hasta los 8 días.

La presentación de esta información exime de la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390. También se dispone de 10 días adicionales para presentar el modelo 303 (hasta el día 30 del mes siguiente al período a liquidar). La información correspondiente al primer semestre del 2017 también se deberá presentar durante el segundo semestre de este año.

Aplazamiento de deudas tributarias

Se elimina la posibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias.

- No se pueden solicitar en ningún caso en las deudas por IRPF (modelos 111 y 115).

- También se limita a las deudas por Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) y liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

- En el caso del IVA (modelo 303), se mantiene la posibilidad en el supuesto de que se pueda probar que las cuotas repercutidas no hayan sido cobradas, y en estos casos la administración analizará la procedencia del aplazamiento. Infórmate de cómo aplazar el IVA.

Relaciones con las administraciones públicas

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, obliga a relacionarse mediante el registro electrónico, entre otras, a las personas jurídicas ya las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles , comunidades de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios) en el caso de notificaciones, presentación de documentos y solicitudes a través de registro.

La ley también permite a las personas físicas y jurídicas informar la AEAT de un correo electrónico y / o dispositivo electrónico para recibir avisos de la Agencia Tributaria. Este servicio es voluntario y no sustituye el sistema de envío de notificaciones.

Impuestos especiales

Se incrementan los tipos impositivos sobre determinadas bebidas alcohólicas y derivadas, así como sobre el tabaco.

Quizás te interese: Cómo aplazar el IVA a partir del 2017.


 

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