La Generalitat recaudará este año, entre octubre y noviembre, los ejercicios devengados correspondientes al 2017, 2018 y 2019.

28/05/2019

El Gobierno ha dado luz verde al decreto que modifica la Ley 6/2017, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, que aprobó el Parlamento, a partir de una proposición de ley, y que entró en vigor el 13 de mayo del mismo año. El objetivo es ofrecer a los contribuyentes las herramientas necesarias para cumplir con sus obligaciones tributarias.
 
Estos cambios en la norma llegan después de que, por sentencia publicada el pasado 26 de marzo, el Tribunal Constitucional declarara el impuesto plenamente constitucional y adecuado al marco legal vigente, y desestimara el recurso presentado por el gobierno del partido popular en julio del 2017.
 
En este sentido, y teniendo en cuenta que el tributo ya se ha devengado para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, el Gobierno ha considerado urgente y necesario realizar algunas modificaciones de carácter técnico en el texto normativo. La principal novedad es que el nuevo decreto regula el plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto: del 1 al 30 de junio de cada año, con la excepción de los tres años ya devengados, que deberán liquidarse entre los meses de octubre y noviembre de este 2019.
 
Una finalidad extra fiscal: la redistribución de la riqueza y la lucha contra el fraude
 
El impuesto, pionero en España, grava determinados bienes no productivos (no asociados a la actividad económica) y algunos derechos que recaen sobre los mismos, que tienen como titular las empresas cuando en realidad se utilizan para actividades particulares (de los socios, partícipes, o familiares). Aquí se incluyen: bienes inmuebles (vivienda habitual, segundas residencias ...); coches y vehículos de potencia de más de 200 caballos; embarcaciones de recreo (barcos, yates ...); aeronaves (aviones privados, helicópteros ...); y objetos de arte, antigüedades y joyas.
 
Quedan excluidos de tributación los bienes inmuebles de las fundaciones, organizaciones no gubernamentales, y en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen de forma exclusiva a sus fines propios no lucrativas.
 
Este impuesto, por el que deben tributar las sociedades, tiene una finalidad extra fiscal porque persigue incentivar que se adecue la titularidad jurídica de los bienes no productivos en su titularidad real. De esta manera se consigue una redistribución de la renta y, al mismo tiempo, luchar contra el fraude fiscal ya que se evitarán prácticas de elusión fiscal como es el hecho de incorporar patrimonio personal a estructuras societarias.
 
El decreto, que contiene un artículo único, una disposición transitoria y una disposición final, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
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