Una finalidad extra fiscal: la redistribución de la riqueza y la lucha contra el fraude
El impuesto, pionero en España, grava determinados bienes no productivos (no asociados a la actividad económica) y algunos derechos que recaen sobre los mismos, que tienen como titular las empresas cuando en realidad se utilizan para actividades particulares (de los socios, partícipes, o familiares). Aquí se incluyen: bienes inmuebles (vivienda habitual, segundas residencias ...); coches y vehículos de potencia de más de 200 caballos; embarcaciones de recreo (barcos, yates ...); aeronaves (aviones privados, helicópteros ...); y objetos de arte, antigüedades y joyas.
Quedan excluidos de tributación los bienes inmuebles de las fundaciones, organizaciones no gubernamentales, y en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen de forma exclusiva a sus fines propios no lucrativas.
Este impuesto, por el que deben tributar las sociedades, tiene una finalidad extra fiscal porque persigue incentivar que se adecue la titularidad jurídica de los bienes no productivos en su titularidad real. De esta manera se consigue una redistribución de la renta y, al mismo tiempo, luchar contra el fraude fiscal ya que se evitarán prácticas de elusión fiscal como es el hecho de incorporar patrimonio personal a estructuras societarias.
El decreto, que contiene un artículo único, una disposición transitoria y una disposición final, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.