La orden publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC) establece diferentes obligaciones en función de criterios como la tipología y la dimensión de las entidades.

25/10/2018

La orden publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC) establece diferentes obligaciones en función de criterios como la tipología y la dimensión de las entidades.

El orden que concreta los requisitos que deben cumplir las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública en materia de transparencia se publicó la semana pasada, después de cuatro años de espera. La normativa entrará en vigor a partir del próximo 8 de octubre.

La ley del protectorado de las fundaciones, aprobada en diciembre de 2014, ya establecía la necesidad de fijar diferentes niveles de aplicación de la normativa. Es decir, se entiende que las entidades que reciben fondos públicos deben cumplir con más obligaciones en cuanto a transparencia que las que no cuentan con subvenciones. Del mismo modo, las entidades más grandes deben hacer pública más información que las más pequeñas.

Esta lógica no se ha podido aplicar hasta ahora porque la misma normativa aclaraba que las concreciones las debía establecer el consejero del departamento competente en materia de fundaciones y asociaciones, a través de una orden. Finalmente, el alcance de la transparencia ha quedado fijada en el nuevo texto.

Criterios concretos

Aparte de distinguir según la tipología y la dimensión de cada entidad, también se considera una circunstancia diferenciadora el hecho de que esté o no obligada a auditar las cuentas.

En relación con las fuentes de financiación, se tiene en cuenta si perciben fondos públicos y si están sujetos al control financiero de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

Las entidades sin subvenciones, también afectadas

Las entidades que no perciben subvención también deberán cumplir con algunos requisitos para ser transparentes. Como mínimo deberán publicar en su web información como la misión de la entidad, la estructura directiva, los resultados de las actividades, las actividades, la composición del órgano directivo y la estructura organizativa, el correo postal y electrónico , y los estados financieros y la memoria.

Si se trata de una entidad que tampoco recibe fondos públicos pero que tiene unas dimensiones medianas o grandes, también tendrá que colgar en su web la memoria anual de actividades y el colectivo de beneficiarios atendidos.

Las obligaciones que fija la normativa están recogidas en esta tabla, elaborada por Apoyo Asociativo.

Parámetros que se complementan

Muchas entidades ya están cumpliendo con los deberes de transparencia, pero hasta ahora sólo estaban obligadas a publicar información de la entidad las que percibían más de 100.000 euros anuales de fondos públicos y las que, con un mínimo de 5.000 euros de subvenciones o ayudas públicas , los fondos públicos los suponían un 40% o más de los ingresos.

Estos parámetros, establecidos en la Ley de transparencia del 2014, continúan en vigor, pero se complementan con los que ha determinado el orden.

Datos de 2017 y 2018

Las entidades deben presentar el programa anual de actividades y las principales líneas estratégicas de actuación referentes al ejercicio actual (2018).

Del 2017 están obligadas a publicar el resto de información: el balance social, el colectivo de personas beneficiarias atendidas, los concursos, contratos y licitaciones, los estados financieros y la memoria económica, el informe anual del código de conducta, la memoria anual de actividades, el resultado de las actividades desarrolladas y la auditoría.

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