La Comunidad de Bienes seguirá siendo la forma jurídica más sencilla de asociación entre autónomos y pequeños negocios.

Cuando se aprobó la Ley 27/2014 con la reforma del impuesto de sociedades creció la incertidumbre de las consecuencias que tendría en algunas sociedades como las Comunidades de Bienes. Estas no se someten a la nueva tributación del Impuesto de Sociedades que entró en vigor el 1 de enero de 2016.

Por lo tanto, los autónomos o pequeños negocios constituidos como Comunidad de Bienes, tengan carácter mercantil o no, seguirán acogiéndose, como hasta ahora, a la tributación de rentas de los socios mediante el IRPF. Así, la Comunidad de Bienes seguirá siendo la forma jurídica más sencilla de asociación entre autónomos y pequeños negocios.

Las que sí tendrán variaciones en la tributación serán las Sociedades Civiles, que estarán sometidas al impuesto de sociedades y los socios pagarán el IRPF según las nóminas que se asignen. Así pues, ya no tributarán en proporción a las ganancias o pérdidas como hasta ahora. Para resolver dudas, Hacienda ha publicado un informe con las instrucciones a seguir.

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