Una Orden establece nuevos modelos de partes médicos de baja, alta y confirmación de incapacidad temporal así como nuevos plazos para que las empresas informen.

La Orden ha entado en vigor el 1 de diciembre y regula con detalle los procesos de tramitación, expedición y funcionamiento de los partes médicos y el control de las situaciones de incapacidad temporal.

Las bajas se clasificarán según su duración: "muy corta" en el caso de las inferiores a 5 días, "corta" cuando duren entre 5 y 30 días naturales, "media" si son de 31 a 61 días y "larga" si la baja se se pervive que durará más de 61 días.

En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto utilizando un único comunicado. Ahora bien, la fecha que conste de alta no será inamovible, ya que el trabajador puede solicitar que se haga un reconocimiento médico el día fijado como alta y en caso de que el facultativo lo considere necesario, podrá modificar la duración del proceso .

En el resto de los casos de bajas de duración superior a cinco días, en el parte de baja siempre debe figurar la fecha de la siguiente revisión. En este caso, la primera visita será el séptimo día de la emisión de la baja para las "cortas" y "medias", y a partir del día 14 para las bajas "largas".

El control de las bajas que se alarguen más de 365 días ya no lo llevarán a cabo los servicios regionales de salud, sino el Instituto Nacional de la Seguridad Social  (INSS). Por otra parte, las empresas deben transmitir al INSS los partes de baja, confirmación o alta en el plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción. También deben conservar las copias de los partes médicos durante un plazo de cuatro años desde la fecha de su presentación telemática al INSS.

En los procesos de duración estimada "muy corta", el trabajador deberá presentar a la empresa el parte de baja / alta en las 24 horas siguientes a la fecha de alta. En el resto de procesos, el trabajador deberá presentar a la empresa copia de partes de baja y los de confirmación en los tres días siguientes a su expedición.

Sobre esta nueva normativa y otras cuestiones laborales, los socios de la ACCAC pueden ponerse en contacto con Davilans Consultors, con quien la Asociación tiene un acuerdo de colaboración y que es experta en el sector de las instalaciones ciones juveniles.

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