Las instalaciones juveniles se forman en el registro de la jornada de los trabajadores

28/12/2016

El 22 de diciembre se celebró una sesión sobre el registro de la jornada laboral en la casa de colonias Mogent. Dentro del Plan de formación 2016-2017, pretendía profundizar en el contenido y cómo afecta a las instalaciones juveniles la obligación del empresario de prever un sistema de registro de la jornada de los trabajadores como una herramienta imprescindible para poder comprobar la realización de horas complementarias o extraordinarias.

La formadora del curso fue Dolores Adamuz, directora de Davilans Consultores, con quien la ACCAC tiene un acuerdo de colaboración. Su experiencia en las relaciones laborales características de las instalaciones juveniles y el acompañamiento como asesora de la ACCAC en la negociación del convenio del ocio, la hace una gran conocedora del sector.

Así, el curso trató las cuestiones relativas a la regulación legal, las novedades en la normativa laboral y de Seguridad Social introducidas en el Real Decreto-Ley 16/2013, la obligación en tiempo parcial y completo, las modalidades de registro y los efectos de incumplimiento. Tanto la presentación de la formación como algunos modelos de registro de la jornada, están disponibles en el apartado de documentación de la Intranet de la Asociación para los socios.

El asedio a la prolongación de la jornada laboral, especialmente en los contratos a tiempo parcial, se inicia a finales del 2013 con un cambio normativo que obligaba a las empresas a contabilizar las horas de trabajo. Sin embargo, esta obligación había quedado limitada a algunos casos y no existía una instrucción especial por parte de la inspección.

Pero la situación ha cambiado con varias sentencias de la Audiencia Nacional que endurecen las exigencias sobre control de jornadas. Por ejemplo, en la del 4 de diciembre de 2015, establece la obligación del empresario de prever un sistema de registro diario de la jornada como una herramienta imprescindible para poder comprobar la realización de horas complementarias o extraordinarias. El tribunal considera, pues, que las empresas están obligadas a llevar a cabo un registro diario de las horas de trabajo con sistemas de control instalados en sus dependencias.

Como consecuencia de estas sentencias y de las denuncias de fraude, el Ministerio de Empleo ha puesto en marcha una instrucción especial para intensificar el control en materia de tiempo de trabajo y de horas complementarias. Los inspectores exigen a las empresas que visitan, sistemas de registro manuales o electrónicos e informáticos en los que aparezcan las horas trabajadas por cada uno de los empleados y su jornada de trabajo declarada en su contrato. Este requerimiento también se extiende al registro de la jornada de los trabajadores a tiempo completo, que ya estaba contemplado con carácter general en el artículo 35.5 del Estatuto de los trabajadores.

Por su parte, Pimec entiende que esta acción no evitará el fraude y aumentará excesivamente la burocracia, y es por eso que quiere mantener un diálogo fluido con las administraciones a fin de buscar vías para agilizar estos procesos y, al mismo tiempo, analizar las especificidades de cada actividad para intentar encontrar soluciones a las diferentes casuísticas.

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