El Gobierno aprueba el proyecto de decreto ley de modificación de la disposición transitoria séptima de la ley de las profesiones del deporte.

04/06/2019

El Gobierno ha aprobado el proyecto de decreto ley para modificar la disposición transitoria séptima de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte, por lo que se amplía hasta el 30 de septiembre de 2019 el plazo de suspensión del régimen sancionador aplicable a determinadas infracciones administrativas respecto de los profesionales del sector del salvamento y socorrismo acuático.
 
El pasado 1 de enero de 2019 finalizó el periodo de suspensión temporal del régimen sancionador aplicable a determinadas infracciones administrativas en el ámbito del deporte establecido por la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales.
 
Con anterioridad se habían establecido sucesivas suspensiones del régimen sancionador con el objetivo de dar tiempo a los profesionales del ámbito del deporte a normalizar su situación e inscribirse en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña (ROPEC), de cumplimiento preceptivo para el ejercicio de la profesión, adecuándose, por tanto, a la normativa vigente. Al mismo tiempo, durante estos períodos la Administración deportiva ha podido poner en marcha tanto los procedimientos reglamentarios para la inscripción al ROPEC como ofrecer la formación necesaria al efecto.
 
A pesar del gran número de profesionales del sector concreto de salvamento y socorrismo inscritos en el ROPEC, que se contabiliza en más de 6.000, no todos ellos se encuentran en situación de activo como socorristas o con disponibilidad para actuar como tales en esta próxima temporada de verano 2019. en este contexto, no se podrían atender todas las necesidades de socorristas previstas para la próxima temporada, lo que pondría en peligro la seguridad de las personas usuarias de las correspondientes instalaciones y playas del territorio catalán.
 
Con esta medida de ampliar hasta el 30 de septiembre de 2019 el plazo de suspensión del régimen sancionador aplicable a los profesionales del sector del salvamento y socorrismo acuático, se pretende que durante este nuevo periodo de tiempo no se aplique el régimen sancionador establecido en la Ley 3/2008 y se dé más tiempo a los socorristas para normalizar su situación.
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