La Orden ESS / 214/2018, de 1 de marzo, da un plazo máximo de seis meses para que los autónomos que están fuera del sistema Red se den de alta en el mismo.

01/06/2018

El 6 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden ESS / 214/2018, por la que se regula el sistema de envío electrónico de datos en el ámbito de la Seguridad Social, que ya se utiliza desde hace tiempo en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta obligación será vigente, el 1 de octubre de 2018. Antes de esta fecha, todos los autónomos que no tengan certificado digital se le deberán tramitar.

El Sistema Red es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social tanto a empresas como a profesionales autónomos. A través de este servicio, los usuarios y la Seguridad Social pueden intercambiar información sin necesidad de tener que hacerlo físicamente.

Con la entrada en vigor de este Orden se extiende de manera obligatoria el envío de comunicaciones a la Seguridad Social, vía sistema Red (telemático), a los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Por lo tanto, la Orden obliga también a todo el colectivo de autónomos a incorporarse a este sistema aunque sólo necesitará tener conexión a Internet para acceder a documentos de afiliación, cotización o partes médicos

¿Cuál es el plazo de incorporación?
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos deben incorporarse al sistema Red en el plazo máximo de seis meses. Así pues, el 1 de octubre habrá que estar dado de alta en el sistema.

¿Qué implicaciones conlleva?
Las comunicaciones, variaciones de datos del autónomo y las notificaciones que desde la Tesorería de la Seguridad Social deba recibir el autónomo, deben ser de manera telemática obligatoriamente. Esto significa que la Seguridad Social (SS) no enviará más notificaciones vía correo postal, sino que, las notificaciones se comunicarán al buzón electrónico de la SS y el autónomo, deberá conectarse y aceptar o rechazar la notificación, si la notificación queda sin atender, quedará rechazada. El plazo para acceder a la notificación será de 10 días naturales.

¿Qué hay que tener en cuenta?

La notificación se pondrá a disposición del interesado durante un plazo máximo de 10 días. Transcurrido este plazo sin haber accedido a la notificación, ésta se dará por efectuada. La TGSS enviará un correo electrónico avisando que pone una notificación telemática en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESA) en la dirección que el trabajador autónomo haya facilitado. La puede comunicar a través del Servicio de Comunicación de teléfono y correo electrónico de la Sedesa.

¿Cómo se puede gestionar?
El autónomo puede realizar las gestiones directamente.
Es necesario disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o sistema cl @ viene y dirigirse a http://run.gob.es/vthuwc para revisar toda la información al respecto.

Además, hay dos gestiones básicas que hay que hacer:
1. Indicar los datos correctos para que la TGSS se comunique correctamente: https://sede.seg-social.gob.es
2. Darse de alta en https://sede.seg-social.gob.es

El autónomo puede nombrar autorizado a la asesoría
Una vez recibida una notificación por parte de la Tesorería de la Seguridad Social, la Asesoría se obliga a enviar una copia al cliente en el plazo máximo de 48 horas desde la recepción. Es importante que su gestor laboral tenga a disposición el certificado digital para poder hacer trámites a que esté autorizado en su nombre. Los socios de la ACCAC que necesiten asesoramiento, pueden ponerse en contacto con Davilans Consultores, la consultora laboral con quien tiene un acuerdo de colaboración.

 

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