Recientemente, se ha publicado la Orden sobre las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Juvenil y Formación Profesional para el año 2017.

27/02/2017

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del 11 de febrero de 2017 la Orden ESS / 106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efecto a partir del día 1 de enero de 2017.

A) Bases de cotización:

1. Con carácter general: entre 893,10 y 3.751,20 euros

2. Trabajadores con menos de 47 años al 1/1/17: entre 893,10 y 3.751,20 euros

3. Trabajadores con 47 años al 1/1/17:

• Si en diciembre de 2016 cotizaban por una base igual o superior a 1.964,70 euros / mes, o si causan alta en este Régimen Especial: entre 893,10 y 3.751,20 euros
• Si en diciembre de 2016 cotizaban por una base inferior a 1964,70 euros / mes o por una base superior antes del 06/30/17: entre 893,10 y 3.751,20 euros.
Si no ejercitan esta opción o no pueden cotizar por una base superior a 1.964,70 euros.
• Las personas dadas de alta en el RETA como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular del establecimiento: entre 893,10 y 3.751,20 euros

4. Trabajadores con 48 años o más al 1/1/17:

• Con carácter general: entre 963,30 y 1.964,70 euros.
• Dados de alta en el RETA con 45 años como consecuencia del fallecimiento del titular del establecimiento: 893,10 y 1.964,70 euros.

5. Trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubieran cotizado a la Seguridad Social 5 o más años:

• Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.964,70 euros / mes: 893,10 y 1.964,70 euros;
• Si la última base de cotización acreditada fuera superior a 1.964,70 euros / mes: entre 893,10 y la base anterior incrementada en un 1%.

6. Trabajadores la alta se haya practicado de oficio, como consecuencia de una baja de oficio en el RGSS o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena: pueden optar entre mantener la base de cotización por la que cotizaban o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales.

7. Administradores o consejeros de sociedades mercantiles o de sociedades laborales, excepto aquellos que causen alta inicial en RETA durante los 12 primeros meses de actividad: entre 1152,90 (base grupo 1 Régimen general) y 3.751,20 euros.

8.Treballadors que en algún momento de 2016 y de manera simultánea hayan tenido contratados 10 o más trabajadores: entre 1152,90 (base grupo 1 Régimen general) y 3.751,20 euros.

B) Tipo de cotización

Se mantienen los tipos, quedando establecidos por 2017:
- 29,80%: en general.
- 29,30%: si se está acogido a la protección por cese de actividad o protección por contingencias profesionales.
- 26,50%: sin protección por IT.

Además, si no están cubiertas las contingencias profesionales, se establece una cotización adicional del 0,10% para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Asimismo, durante el año 2017, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20 por 100 a cargo del trabajador (art. 35).

C) Reducciones en la cotización

En los supuestos de pluriactividad, se mantiene la devolución del 50% del importe de las cuotas por contingencias comunes que superen los 12.368,23 euros (art. 15.10).

 
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