La nueva regulación para las actividades de ocio con menores de 18 años, el decreto 267/2016, supone cambios, entre otros, relativos a los seguros de que hay que disponer. El e-colonias os las explica.

28/12/2016

El nuevo decreto, en vigor desde el 1 de noviembre de 2016, establece que, para poder realizar las actividades de educación en el tiempo libre con menores que entren en el ámbito de aplicación del decreto, habrá que contratar un seguro de accidentes personales que cubra para gastos de asistencia sanitaria un capital mínimo de 6.000 euros; por fallecimiento, un mínimo de 5.000 euros y por invalidez permanente, un mínimo de 6.500 euros.
 
La entidad organizadora también tiene la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos derivados del desarrollo de las actividades con unos límites mínimos de indemnización de 300.000 euros por víctima y 1.200.000 euros por siniestro.
 
En el caso de las instalaciones juveniles, no debe tener afectación si la organizadora es la misma que el titular de la instalación juvenil, que está regulada por el Decreto 140/2003, ya que el límite por siniestro ya es exigido a partir de instalaciones de 100 plazas. Ahora bien, las instalaciones de menos plazas que tienen contratadas pólizas por los importes que determina este decreto, deberían modificarse porque son inferiores que las que requiere el decreto de las actividades de ocio. Del mismo modo, la indemnización por víctima sólo requiere 150.000 euros y habría que revisar si se tiene contratada sólo por este importe.

En caso de que la entidad organizadora estuviera federada o formara parte de un movimiento o asociación, podrán ser estas federaciones, movimientos o asociaciones las que formalicen los contratos de seguros. Podrá encontrar más información al respecto en el artículo quinto del Decreto 267/2016.
 
También es necesario que las instalaciones juveniles y entidades tengan en cuenta el Convenio del Ocio, que regula las relaciones laborales de su actividad. Este convenio requiere que se disponga de una póliza de accidentes de los trabajadores y trabajadoras, teniendo en cuenta también las coberturas mínimas establecidas en el nuevo decreto de actividades de ocio.

En el caso de las actividades deportivas, las obligaciones en seguros son las que prevén el Decreto 56/2003, por el que se regulan las actividades físico-deportivas en el medio natural, y el Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña. Hay que tener presente que cualquier actividad ESPECIFICOS descrita en el Decreto 56/2003 que se realice en el marco de casales, colonias o rutas, se regirán por lo que determine este decreto y en consecuencia, disponer de los seguros con las coberturas mínimas que se se lo determinan. Sin embargo, destacó que estas han quedado por debajo después de la ampliación de las coberturas del nuevo decreto de actividades de ocio.

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