La Audiencia Nacional ha interpretado como debe entenderse la garantía que representa el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y particularmente como se aplicará lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1.462 / 2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2019.

03/07/2019

Nos referimos a la Sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional núm. 71/2019 de 05/24/2019 dictada en proceso de conflicto colectivo. La demanda pretendía que se declarara que los trabajadores afectados por el conflicto, que eran los que percibían una "prima de producción" de cuantía variable, tenían derecho a percibir durante el año 2019, en concepto de salario base, un importe de 900,00 € por 12 pagas o, dicho de otro modo, un importe de 12.600,00 €, y además todos los complementos salariales que ya percibían según el artículo 35 del Convenio colectivo de aplicación (plus de puesto de trabajo, plus de mantenimiento de vestuario, plus de transporte). Hay que decir que ninguna de las partes cuestionó que los complementos salariales enunciados tuvieran naturaleza de retribución salarial, y que no eran una indemnización de gastos, a pesar de su denominación formal.
 
El sindicato demandante en el conflicto colectivo defendía que el salario mínimo utilizable como plazo de comparación, a compensar con los salarios profesionales, incluye los 900,00 € por 14 pagas al año, más los complementos salariales ya percibidos por los trabajadores (que en aquel caso eran el plus de puesto de trabajo, el plus de mantenimiento de vestuario, el plus de transporte y la prima de productividad). Alegaba que la norma señala que el resultado de la adición de conceptos y devengos a que se refiere el precepto para fijar el plazo de referencia no puede ser inferior a 12.600 euros, pero no excluye que pueda ser superior.
 
La Audiencia Nacional desestima la demanda, aunque puntualiza que "la literalidad del segundo párrafo podría amparar la tesis actora". Pero desestima esta interpretación porque pugna con el fin del salario mínimo interprofesional, que es una cantidad dineraria de percepción garantizada al trabajador, y para que los conceptos que son computables a los efectos de fiscalizar el cumplimiento de dicha garantía son todas las retribuciones salariales.
La Sala recuerda que la finalidad del salario mínimo interprofesional es la de fijar una garantía salarial mínima para todos los trabajadores, sea cual sea el sector productivo donde trabajen, el grupo o categoría profesional al que estén encuadrados, o la rama o especialidad de su puesto de trabajo. Y que el SMI es la plasmación legislativa de la "remuneración suficiente para satisfacer sus propias necesidades" que los trabajadores les reconoce el artículo 35.1 de la Constitución Española. También señala que la previsión del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores al disponer que "La revisión del SMI no afectará a la estructura ni la cuantía de los salarios profesionales cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel ", tiene como finalidad que ningún trabajador perciba una retribución inferior al SMI, pero no que se aplique el incremento que supone el nuevo salario mínimo interprofesional cuando el salario que ya percibe el trabajador en su conjunto y cómputo anual está por encima.
 
La Audiencia Nacional razona, entre otros argumentos, que la tesis de la parte demandante conduciría a convertir el nuevo SMI en el salario base por unidad de tiempo de todos los convenios colectivos que hubieran pactado un salario base por debajo de la cuantía de el SMI, lo que vaciaría de contenido el papel de la negociación colectiva en la fijación del salario base o por unidad de tiempo, y conllevaría en estos casos la revisión de la cuantía de los salarios profesionales, en contradicción con lo que establece el artículo 27.1 del ET
 
Esta sentencia no es firme, ya que ha sido impugnada, y habrá que esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo.
 
Lo que queda claro es la manifiestamente mejorable técnica legislativa que habría podido emplear el Ejecutivo en redactar el RD 1.462 / 2018 en esta materia que puede tener tanta trascendencia económica para las empresas.
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