El Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, con el que Hacienda pretende endurecer la concesión de aplazamientos ha generado cierta confusión.

26/01/2017

De la instrucción que la administración tributaria ha publicado la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, se extraen los siguientes criterios:

La administración tributaria distingue dos tipos de procedimientos

a) El procedimiento para la resolución automatizada de aplazamientos y fraccionamientos de pago:

Se admitirán todas las deudas que en conjunto se aplacen o fraccionen siendo inferiores a 30.000 euros, sin garantía y sin justificación de cobro de las cuotas repercutidas en el caso de IVA, con limitación en el plazo de concesión a 12 meses por los sujetos pasivos personas físicas, ya 6 meses, por las deudas correspondientes a personas jurídicas.

Dentro de la tramitación automatizada, las solicitudes presentadas inferiores a 1.000 euros, no se limitarán a los plazos de 12 y 6 meses, sino que se concederán automáticamente los plazos requeridos por el solicitante, siempre que sus fraccionamientos no sean inferiores a 30 euros.

En el procedimiento automatizado la administración tributaria presupone que se cumplen dos circunstancias necesarias para que se conceda, como son las dificultades de tesorería transitoria y la falta de ingresos de los impuestos repercutidos. Por lo que no se realizarán requerimientos por parte de la Administración para acreditar estas circunstancias.

En el límite de 30.000 euros se incluyen el importe de la deuda por el que se solicita el aplazamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizados.

b) El procedimiento para la resolución ordinaria de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Las solicitudes de aplazamiento superiores a 30.000 euros se tramitarán por el "procedimiento ordinario", con el requerimiento de los requisitos de aportación de garantías, justificación de la falta de tesorería y otra documentación siguiendo el procedimiento detallado en la Instrucción para permitir a la Administración determinar si se cumplen los diferentes requisitos exigidos para su concesión, entre ellos el requisito de no haber cobrado las cuotas repercutidas sobre las que se solicita aplazamiento. El plazo en este caso será de 36 pagos.


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