La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18.10.2016 concede una indemnización por fin de contrato de 20 días por año trabajado a una trabajadora temporal, la misma indemnización que perciben los trabajadores indefinidos.

30/11/2016

La sentencia se plantea, en primer lugar, si el órgano jurisdiccional puede conceder en el mismo proceso de despido, sin incurrir en incongruencia, una indemnización complementaria a la ya percibida por el concepto de fin de contrato, que no fue expresa y específicamente reclamada por la demandante. El Tribunal da una respuesta afirmativa invocando diversa jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que el reconocimiento del derecho del demandante a una indemnización [por fin de contrato] es una consecuencia legal inherente a la desestimación de las pretensiones de despido ya la declaración de procedencia de la extinción contractual.

Advierte sin embargo que, de la lectura de la también reciente Sentencia de 05/10/2016 (recurso núm. 246/2014) dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que fue el que elevó al TUE la cuestión prejudicial resuelta por la su Sentencia de 09/14/2016, se concedió por igual concepto una indemnización de 20 días por año trabajado a una interina contratada por el Ministerio de Defensa, sin que en la instancia ni en el recurso hubiera antecedido una específica petición de parte pidiendo dicha indemnización .

Así, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco argumenta que la acción de despido comprende de manera natural e inherente no sólo la petición de aquellas indemnizaciones devengadas por el trabajador en caso de ser declarado y calificado un despido, sino también la indemnización que legalmente fuera procedente en caso de ser declarada procedente la extinción contractual. Entendiendo que esto tiene amparo en el principio general expresado en el aforismo "que pide lo más, pide lo menos".

Añade la Sala que sobre la base de los principios inspiradores del proceso laboral (concentración y celeridad) y del principio de efectividad de la jurisprudencia comunitaria, no sería adecuado remitir el trabajador a otro proceso judicial distinto del de despido para que reclamara una cantidad complementaria en concepto de indemnización por fin de contrato.

La Sala niega que accionar en el proceso por despido la concesión de una mayor indemnización por fin de contrato vulnere procesalmente la prohibición de acumulación indebida de acciones

Es a partir del Fundamento de Derecho Octavo de su resolución que el TSJ del País Vasco profundiza en las razones de fondo. El Tribunal apunta que la interpretación contenida en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 09.14.2016 desarrolla una tesis de obligatoria aplicación en virtud del principio de primacía de la jurisprudencia comunitaria en la resolución de cuestiones prejudiciales.

El argumentario de la sentencia recuerda que el derecho comunitario en discusión es la Directiva 1999/70 / CE del Consejo de 28 de junio de 1999, sobre el trabajo de duración determinada. Su cláusula 4.1a establece un principio de no discriminación que prohíbe dispensar a los trabajadores temporales un trato menos favorable que a los trabajadores a tiempo completos comparables, a menos que esté justificado por razones objetivas. Y que esta cláusula de equiparación no puede ser interpretada restrictivamente porque expresa un principio de derecho social de la Unión. 

En ambos casos, añade, el punto de partida es la suscripción de un contrato temporal de duración incierta con una terminación ajena a la voluntad del trabajador. Pone énfasis el TJS del País Vasco en un aspecto que -a su juicio- es sustancial a la tesis del Tribunal Europeo, y es que tanto en el supuesto de extinción por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción de los trabajadores indefinidos, como en el de extinción unilateral de un contrato temporal por causas legales justificadas, existe un punto en común: el carácter objetivo de la causa concurrente, ajena a la voluntad de las partes del contrato de trabajo.

La diferencia cuantitativa entre la indemnización percibida por la demandante, trabajadora temporal (de 12 días por año trabajado) y la percibida por despido objetivo por los trabajadores indefinidos (de 20 días / año) constituye un tratamiento sustancialmente desigual sin justificación que lo ampare. La situación de la demandante es comparable a la de los trabajadores indefinidos que en su mismo centro de trabajo realizaban la misma o de otra similar teniendo en cuenta su cualificación y tareas encomendadas.

Toda esta serie de sentencias obligan al legislador y los agentes sociales a poner orden al respecto, a fin de que las empresas sepan realmente a que atenerse y ordenar definitivamente y claramente la contratación en España.

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