Fija los criterios para la realización de las actuaciones inspectoras que se efectúen.

28/06/2019

Recientemente se ha publicado el Criterio Técnico 101/2019, sobre la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada.

En primer lugar, determina el objetivo de este criterio técnico, que es el de fijar los criterios para la realización de las actuaciones inspectoras que se efectúen, una vez ha entrado en vigor la obligación de llevar a cabo el registro de jornada efectiva de las personas trabajadoras.

Obligatoriedad del registro de jornada: llevar a cabo el registro de jornada no es una opción o una potestad por el empresario, sino que se trata de una verdadera obligación. Además, esta obligación ha sido confirmada por la reciente Sentencia del TJUE de 14 de mayo de 2019.

Contenido del registro de jornada

  • La normativa prevé la obligación de registrar el inicio y la finalización de la jornada laboral, con el fin de conocer la jornada de trabajo efectivo.
  • No se exige expresamente el registro de las interrupciones entre el inicio y la finalización de la jornada; serán la negociación colectiva o los acuerdos de empresa referidos a la organización y documentación del registro los que precisen como considerar los aspectos relacionados con el registro de las interrupciones, pausas o flexibilidad horaria.
  • El registro debe ser diario, no siendo aceptable la exhibición del horario de aplicación en la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes horarios.

Conservación del registro de jornada

La normativa no prevé nada respecto de la manera de conservar el registro, por lo que debe entenderse como válido cualquier medio, físico o de cualquier otro tipo, que permita garantizar la fiabilidad y veracidad respecto de los datos.

Además, este debe ser accesible, de manera inmediata (físicamente o telemáticamente), en cualquier momento y desde el centro de trabajo.

Organización y documentación del registro

  • La forma será la determinada por la negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
  • El registro debe ser objetivo, que garantice su fiabilidad, veracidad y no alteración a posteriori de los datos, siendo además necesario que se respete la normativa sobre protección de datos.
  • Asimismo, el Criterio Técnico de la Inspección especifica que también se hará un control de la forma de organizar y documentar el registro, a fin de comprobar que la implantación de este sistema ha sido precedido por un período de negociación o consulta con la representación de los trabajadores, comprobando, por ejemplo, las actas de las reuniones celebradas durante el proceso de negociación.

Sigue siendo obligatorio y exigible

Para aclarar estas y otras posibles cuestiones, Pimec organiza un curso sobre cómo implementar el registro de jornada en la empresa.

Gestión del tiempo del equipo

Para ayudar a gestionar correctamente el tiempo de los equipos de trabajadores y trabajadoras de las instalaciones juveniles, Pimec ha diseñado una solución tecnológica gratuita y exclusiva para los socios de la entidad, de la que se pueden beneficiar los miembros de la ACCAC como socios colectivos. Facilita a las pymes el cumplimiento del del registro de jornada laboral sin límite de trabajadores.

Además, la ACCAC ha firmado recientemente un acuerdo con Serhs Servicios, que aporta soluciones en este sentido. Se pone a disposición de los gestores el programa DocuGestiona como portal para la gestión de la documentación laboral y que permite una extensión para gestionar la presencia del personal.

Del mismo modo, desde la consultora laboral Davilans, con quien la ACCAC tiene un convenio de colaboración, también están ultimando herramientas de gestión de presencia en línea vinculadas al servicio de gestoría que ofrece para todos los asociados de la 'ACCAC que ya son clientes.

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