El Consejo de Ministros ha aprobado este 5 de abril el Real Decreto que regula el autoconsumo eléctrico en España, que incluye un mecanismo para compensar el excedente de energía, habilita la figura del autoconsumo colectivo, abre la puerta aprovechar la energía no consumida por el vecino y reduce los trámites.

28/05/2019

Hasta el momento, si el autoconsumidor quería obtener una compensación por la energía generada que no consumía instantáneamente y se inyectaba en la red, debía constituir jurídicamente como productor de energía, realizando los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige.
 
En virtud de este nuevo decreto, la comercializadora de energía compensará al usuario por la energía excedentaria a cada factura mensual. Este mecanismo es aplicable para aquellas instalaciones con una potencia no superior a 100 kilovatios (kW) -siempre que la electricidad sea de origen renovable- y la compensación económica podrá llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario ese mes.
 
El real decreto también permite que un consumidor pueda aprovechar los excedentes de su vecino y coparticipar en el autoconsumo, si éste no está consumiendo su parte proporcional de energía.
 
Además, se permite realizar el autoconsumo tanto con instalaciones de generación situadas en la misma vivienda, como en otros de ubicadas en las proximidades. Por ejemplo, se podrán instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientación siempre que haya acuerdo entre las partes.
 
Asimismo, fomenta la figura del autoconsumo colectivo, que fomentará esta fórmula en las comunidades de propietarios o en polígonos industriales. El texto abre también la posibilidad de que todas las comercializadoras puedan ofrecer servicios de autoconsumo renovable.
 
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que ha validado esta medida, supervisará la evolución del mercado y podrá proponer al Gobierno el establecimiento de restricciones a determinadas compañías si hay problemas de competencia.
Otra de las finalidades del decreto es reducir los trámites administrativos para todos los usuarios, que en el caso del pequeño consumidor (de hasta 15 kW o 100 kW) se reducirán a una única gestión: notificar la instalación en la Comunidad Autónoma correspondiente . Para las instalaciones de menos de 100 kW en baja tensión, las administraciones recogerán información a partir del certificado electrotécnico de la instalación, se articula un procedimiento para que sea el distribuidor el que modifique el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo y se simplifican las configuraciones de medida que, en la mayoría de los casos, baste con un solo contador.
 
En el caso de autoconsumo colectivo, también será necesario medir la energía generada con otro equipo para hacer el reparto de energía entre los participantes, mientras que desde el punto de vista de la seguridad industrial se modifica el reglamento electrotécnico de baja tensión para regular los dispositivos.
 
El Gobierno español cree que el autoconsumo tendrá un efecto positivo sobre la economía, el sistema eléctrico y los consumidores, mientras fomentará el empleo local y el cumplimiento de las obligaciones en materia de lucha contra el cambio climático. En este sentido, la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, ha dicho, durante la presentación del Real Decreto en la rueda de prensa del Consejo de Ministros, que "el autoconsumo es una realidad que se extiende en el conjunto de los países europeos "y que, además de tener efectos positivos en la evolución de los precios, supone" una evolución de un sistema centralizado reservado a unos cuantos con consumidores pasivos ".
 
¿Qué deben saber las empresas que quieran hacer autoconsumo energético?
La eficiencia y el ahorro energético son elementos que aportan competitividad a las empresas, sobre todo por la reducción de costes que supone. Por ello, muchos negocios llevan años interesados ​​en aplicar la autosuficiencia energética. La aprobación del Real Decreto 244/2019 del 5 de abril comporta, pues, un avance notable para desarrollar un autoconsumo energético, de proximidad, sobre todo para pequeños consumidores. Si te planteas hacer autoconsumo energético en tu instalación, debes saber lo siguiente:
 
1. Tienes que tener en cuenta que, a partir de esta normativa, se establecen diferentes modalidades de autoconsumo: sin excedentes, con excedentes acogidos a compensación, y con excedentes no acogidos a compensación.
 
2. Si en tus instalaciones no existe vertido de excedentes a la red, para amortizar la inversión en este tipo de instalaciones, es conveniente que las horas de producción coincidan con las de consumo, pues de lo contrario el energía excedentaria se pierde. Una buena alternativa para este tipo de instalaciones, a pesar de su encarecimiento, es el uso de baterías para acumular energía cuando se produce y no se consume y consumirla posteriormente. Por todo ello, el tipo de autoconsumo que harás es sin excedentes.
 
3. Sobre el autoconsumo con excedentes acogidos compensación: Se pueden acoger instalaciones de hasta 100 kW donde el titular de la instalación de generación y de consumo coinciden. En este caso hay vertido de la energía excedentaria a la red y se compensa parcialmente de la factura a pagar. En ningún caso, el saldo económico resultará positivo para el consumidor, por lo que no se generarán cargas fiscales. Con todo, hay que tener en cuenta que el precio para el consumidor está formado por el coste de kWh generado + peajes de acceso + impuestos y, en cambio el precio de los excedentes vertidos en la red será el del coste horario del kWh generado.
 
4. Deberás aplicar autoconsumo con excedentes no acogidos a compensación si los excedentes se venden en el mercado, a un precio similar al anterior, pero hay que tener en cuenta que hay habrá que añadir el impuesto sobre generación (7%) y el IVA. Esta modalidad conlleva el alta en actividades económicas, por lo que, por cuestiones burocráticas no se recomienda a pequeños consumidores residenciales.
 
5. Te interesará saber que la nueva normativa conlleva una simplificación de los procesos administrativos y técnicos para las instalaciones de autoconsumo, sobre todo las de menos de 100 kW. Esta medida tiene un efecto inmediato en reducir los costes del proyecto, especialmente por el caso residencial.
 
6. Se ha abierto la puerta al autoconsumo compartido o colectivos. En este caso, más de un consumidor, aprovechan la energía generada por una instalación de producción. El reparto de la energía producida será la que se acuerde entre los propietarios de la instalación en función de la aportación económica, de la potencia contratada, o de cualquier otro criterio decidido entre ellos, pero siempre constante. En caso de que no haya acuerdo, el reparto será en función de la potencia contratada por cada consumidor. Esta modalidad es especialmente interesante para comunidades de vecinos.
 
7. Puedes contemplar la posibilidad de hacer autoconsumo remoto si te interesa. Cuando el consumidor y generador no estén en la misma finca, tanto de forma individual como colectiva. Se permite el autoconsumo de aquellos puntos de suministro conectados en el mismo centro de transformación, la misma referencia catastral o un máximo de 500 metros entre contadores. Esta modalidad puede ser interesante, para aprovechar la energía producida, por ejemplo, en el tejado de un pabellón deportivo.
 
8. Tienes que saber que estamos ante una normativa que potencia esencialmente el autoconsumo de proximidad para el pequeño consumidor y el consumidor residencial y que es un verdadero avance para la participación del consumidor en las decisiones de generación.
 
9. También vale la pena destacar que este año se ha publicado el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en las pymes y grandes empresas del sector industrial.
 
10. Hay que comentar que, como consecuencia de la eliminación del impuesto al suelo, el nuevo borrador del Reglamento de Autoconsumo permitirá gestionar los excedentes no consumidos de generación de energía fotovoltaica, con la compensación económica que ello puede suponer en la factura de la luz.
 
Aquesta pàgina web utilitza cookies pròpies i de tercers per millorar els serveis i analitzar els hàbits de navegació, en cap cas per a finalitats publicitàries. Si segueix navegant entendrem que n'accepta el seu ús. Més informació | Accepto les galetes