Resuelve una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional, en materia de obligatoriedad para las empresas de efectuar un registro de la jornada laboral de las personas trabajadoras.

14/05/2019

El Departamento Jurídico de Pimec te informa del contenido de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de mayo de 2019, la que resuelve una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional, en materia de obligatoriedad para las empresas efectuar un registro de la jornada laboral de las personas trabajadoras.
 
En el contexto de la entrada en vigor de la obligación para las empresas españolas de llevar a cabo un registro de la jornada laboral de sus trabajadores el pasado 12 de mayo de 2019, la Gran Sala del Tribunal de la Unión Europea ha resuelto dicha cuestión prejudicial concluyendo que, para garantizar el efecto útil de los derechos recogidos en las diferentes Directivas que regulan el tiempo de trabajo, los Estados miembros "deben imponer a los empresarios la obligación de implementar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador ".
 
Asimismo, entiende que este sistema es necesario para permitir que los representantes de las personas trabajadoras que tengan una función específica en materia de protección de la seguridad y de la salud de las personas trabajadoras puedan ejercer su derecho a solicitar al empresario que tome medidas adecuadas ya presentar propuestas en relación al sistema de registro.
 
Por último, determina que corresponde a los Estados miembros definir los criterios concretos de aplicación de este sistema, "teniendo en cuenta [...] las particularidades propias de cada sector de actividad de que se trate, e incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño ".
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