En Cataluña hay más de 2.000 organismos del sector público con el deber de registrar su relación con los lobbys desde julio de 2015.

27/02/2017

El Gobierno ha aprobado un decreto ley para transformar el Registro de grupos de interés de la Generalidad en uno nuevo que será válido para todas las instituciones, ayuntamientos y otros organismos públicos obligados a tener por la Ley de transparencia. En conjunto, suman más de 2.000 entes que, a partir de ahora, podrán utilizar el nuevo Registro de grupos de interés de Cataluña para cumplir con el marco legal sin tener que crear su propio registro.

En este sentido, el consejero de Justicia, Carles Mundó, ha subrayado que "el objetivo del Gobierno es facilitar el cumplimiento de la Ley de transparencia a los ayuntamientos, atendiendo así la demanda de todas las entidades municipalistas". Con este cambio, la Generalitat "concentra toda la información, facilita el control de los lobbys y la consulta de su actividad", ha añadido el consejero. Desde julio de 2015, todos los entes locales tenían el deber de crear un registro propio, sin embargo, a estas alturas, no hay prácticamente ninguna que lo haya desarrollado.

Más racionalidad y transparencia

Además de los ayuntamientos, entre las organizaciones que hasta ahora estaban obligadas a tener un registro propio de grupos de interés, hay varias instituciones, corporaciones de derecho público, consejos comarcales, diputaciones, consorcios y universidades públicas, incluyendo todas las entidades integrantes del sector público en Cataluña. La posibilidad de utilizar el nuevo Registro de grupos de interés de Cataluña las liberará del gasto de la creación, desarrollo y mantenimiento de los registros propios.

Por otra parte, la unificación de todos los datos también facilitará la consulta. La información sobre la relación de un lobby con los organismos públicos de Cataluña se podrá obtener a través de una única fuente en lugar de tener que consultar más de 2.000.

El Decreto Ley, de acuerdo con la previsión de la Ley de transparencia, establece inequívocamente que la inscripción en este Registro es indispensable para mantener cualquier contacto con los directivos de las administraciones

Código de conducta para los altos cargos

El Gobierno ha aprobado recientemente un Código de conducta que obliga a los altos cargos y el personal directivo de la Generalitat a publicar las reuniones con los grupos de interés en su agenda oficial. Este Código establece que no se puede celebrar ninguna reunión con ningún grupo de interés que no esté inscrito en el Registro. El incumplimiento de estas normas puede conllevar multas de entre 6.000 y 12.000 euros, la suspensión y, incluso, la destitución. La suma de las indicaciones del Código de conducta y del imperativo de la inscripción significa un salto adelante en transparencia y capacidad de los ciudadanos para fiscalizar la Administración de la Generalidad y las corporaciones locales.

Acuerdo con las entidades municipalistas

Esta herramienta nace con la voluntad de garantizar la transparencia con el mayor ahorro posible de recursos y cargas para los ciudadanos y de evitar la inseguridad jurídica entre los lobbys y las administraciones. El impulso del Registro responde a la inquietud del mundo local y en un acuerdo del Departamento de Justicia con la Federación Catalana de Municipios, la Asociación Catalana de Municipios, el Ayuntamiento de Barcelona, ​​el Área Metropolitana de Barcelona y las 4 diputaciones.

El Registro de grupos de interés de Cataluña, ha sido creado y desarrollado la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia. Este Registro, diseñado para que las diferentes instituciones y administraciones públicas que lo utilicen puedan compartir e intercambiar información telemáticamente, también incluirá las agendas de los altos cargos de la Generalitat.

Control democrático y prevención de la corrupción

La Ley de transparencia establece que el objetivo del Registro de grupos de interés es profundizar en la transparencia administrativa como medida de control democrático y de prevención de la corrupción. Se considera grupo de interés, lobby o skateholder toda persona u organización que, de manera lícita, lleva a cabo actividades susceptibles de influir en la elaboración y aplicación de las políticas públicas en beneficio e interés de otras personas y organizaciones, como asociaciones, fundaciones, patronales, empresas, corporaciones, academias, grupos de investigación, despachos y consultorías profesionales, entre otros. La norma también establece excepciones, como la de los abogados que ejerzan como tal.

El Registro de grupos de interés de la Generalidad tiene actualmente más de 1.400 grupos inscritos.

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