La nueva normativa, que entrará en vigor el 1 de noviembre, se actualiza para simplificarla y adaptarla a las nuevas necesidades y realidades sociales que han surgido en los últimos años.

05/07/2016

El Gobierno ha aprobado el nuevo Decreto de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años con el fin de actualizar la normativa actual, simplificarla y adaptarla a las nuevas necesidades y realidades sociales que han surgido los últimos años. Así, pues, sustituirá el Decreto 137/2003.

La principal novedad del nuevo Decreto es la incorporación de las actividades que tienen un componente deportivo importante pero que, al mismo tiempo, tienen elementos sustanciales que las hacen comparables a las actividades de educación en el tiempo libre. De esta manera se supera el vacío normativo que ha habido hasta ahora con respecto a estos casos.

Así, el Decreto prevé tres nuevos tipos de actividad: los centros deportivos, las estancias o campus deportivos y las rutas deportivas, que deberán cumplir los mismos requisitos que las actividades de educación en el tiempo libre excepto en cuanto a las titulaciones exigidas , que son las propias del ámbito deportivo y el interlocutor de las que continuará siendo el Consejo Catalán del Deporte.

El segundo gran aspecto destacado de la nueva norma es el aumento de la seguridad y la calidad de las actividades. En este sentido, se incrementa la ratio en los grupos donde participan menores de 3 años a un dirigente titulado por cada ocho participantes. En el caso de los grupos de hasta diez niños en que haya algún menor de 16 años, será obligatoria la presencia de dos dirigentes para evitar así que ante cualquier incidencia de la persona dirigente los niños se queden solos.

El incremento de una persona dirigente más por cada décima de participantes se flexibiliza de manera que, en los grupos de 25 o más participantes, pasa a ser obligatorio a partir de fracciones de cuatro. Esta flexibilización se compensa con el incremento del porcentaje de dirigentes que deben estar titulados, con el fin de reforzar el número de dirigentes que tienen formación especializada. También se incorpora la figura de personal de apoyo logístico, para diferenciarlo claramente del equipo de dirigentes y establecer la obligatoriedad de ser mayor de edad.

Con respecto a las notificaciones de las actividades que cualquier asociación, entidad o empresa organizadora debe llevar a cabo en la Dirección General de Juventud (DGJ) antes de su realización, la obligatoriedad se amplía a aquellas actividades que tienen más de dos noches de duración -hasta ahora se establecía en tres noches-, para así aumentar la seguridad ante posibles situaciones de emergencia. En este sentido, la DGJ y el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT) tienen establecido un sistema de alerta para poder atender con rapidez y diligencia cualquier eventualidad que se produzca en una actividad de ocio con personas menores de edad. El verano pasado, por ejemplo, el CECAT emitió hasta una cincuentena de avisos mediante SMS a responsables de actividad para alertar de los fuertes aguaceros que se preveían en la zona donde se desarrollaban las actividades, sobre todo en la comarca del Berguedà. Esto permitió adaptar la planificación de aquellas actividades a las circunstancias meteorológicas y anticipar posibles problemas de seguridad.

Asimismo, el nuevo Decreto permitirá que las entidades organizadoras hagan las notificaciones mediante una inscripción electrónica y en el plazo de una semana antes de iniciar la actividad, por lo que se agilizará y facilitará todo el proceso.

En 2015, la DGJ registró un total de 5.514 actividades de educación en el ocio, 2.986 a cargo de entidades y asociaciones de educación en el ocio censadas en la DGJ mientras que el resto, 2.528, fueron organizadas por varios tipos de entidades entre las que hay ayuntamientos, empresas y asociaciones de madres y padres. En estas actividades participaron un total de 279.927 participantes, de los cuales 245.644 eran jóvenes menores de 18 años y 34.283 eran dirigentes (monitores y directores de tiempo libre) que se repartieron entre centros de vacaciones (53%), colonias (21%) , acampadas (16%), rutas (8%) y campos de trabajo (2%).

Finalmente, entre los nuevos contenidos del Decreto, está el de la obligación de la entidad organizadora de disponer, durante la realización de la actividad, de una ficha de salud de cada una de las personas participantes menores de edad donde consten los datos actualizados del estado de vacunación, así como los posibles impedimentos físicos o psíquicos, las enfermedades crónicas, la medicación o el posible régimen alimentario que haya que respetar, entre otros.

Consenso con el asociacionismo y el tejido empresarial

El nuevo Decreto es el resultado de un largo proceso de diálogo y consenso entre la Administración y el sector de la educación en el tiempo libre, formado por el asociacionismo educativo y un potente y dinámico tejido empresarial, como la ACCAC. Uno de los objetivos del Decreto es, justamente, el fortalecimiento de la convivencia e interrelación existente entre estos dos sectores.

El nuevo reglamento entrará en vigor el próximo 1 de noviembre, por lo que se dará tiempo a las asociaciones, entidades y empresas organizadoras de adaptarse a la nueva normativa.

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