Establece las normas básicas de calidad para la elaboración y comercialización del pan en España.

25/05/2019

En el BOE 113 de 11 de mayo de 2019 se ha publicado el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pa.Aquesta nueva norma entrará en vigor el 1 de julio de 2019, fecha en que derogará el Real Decreto 1137/1984 de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico para la fabricación, circulación y Comercio del Pan y Panes Especiales y el contenido de los apartados 3.20.36 a 03:20:45 de la sección 4 del capítulo XX del Decreto 2482/1967 sobre los productos de panadería del Código Alimentaria Español.

Como principales novedades de la nueva norma:

 - Se amplía el concepto de "pan común", abarcando panes elaborados con harinas de otros cereales distintas a las del trigo, incluyendo las harinas integrales.

Definición de "pan": Pan, sin otro calificativo, es el producto resultante de la cocción de una masa obtenida por la mezcla de harina y agua, con o sin adición de sal, fermentada con la ayuda de levadura de panificación o demasiado madre. Adicionalmente, se podrán incorporar a la masa de pan de los ingredientes enumerados en esta norma.
 
Definición de "pan común": Es el pan definido en el punto anterior, de consumo habitual en las cuatro horas siguientes a su cocción, elaborado con harina o harina integral de cereales. Podrá incorporar en su composición salvado de cereales.
 
Esta ampliación de la definición de "pan común" permite que a partir de ahora, se aplique un IVA reducido (4%) a muchos más productos que hoy en día se consideran de consumo habitual en los hogares, como son los panes integrales, los panes de otros cereales distintos del trigo y los panes elaborados con salvado, que tenían actualmente un tipo del 10%.
 
- Se establecen requisitos más estrictos para considerar un pan integral, exigiendo que el 100% de la harina empleada sea integral. Para aquellos panes integrales o de otros cereales que no estén elaborados de forma exclusiva con este tipo de harinas, se deberá indicar el porcentaje de harina en el etiquetado. En el caso de pan de otros cereales, también se incluyen requisitos más estrictos, estableciéndose por ejemplo para el pan de centeno que sea elaborado sólo con este tipo de harina.
 
- Se define el pan multicereales y se concreta la definición de masa madre, que se preserva a un tipo de elaboración que limita el uso de levaduras industriales, y se establecen los requisitos para utilizar la denominación "elaborado con masa madre".

- Se define la elaboración artesanal del pan, en el que debe prevalecer el factor humano ante el mecánico y los requisitos que deben cumplirse para poder incluir esta mención en el etiquetado de los productos.
 
- Se establece un límite máximo en el contenido de sal del pan común, que será obligatorio a partir del 1 de abril de 2022.
 
- Se eliminan los límites máximos de humedad que estaban regulados por algunos productos terminados, para adecuarse al resto de estados miembros de la Unión Europea y competir en igualdad de condiciones y permitir elaborar una mayor variedad de panes.

Finalmente la norma incluye un artículo sobre determinados aspectos de la comercialización del pan en el punto de venta.

  1. El pan común sólo se podrá vender a las 24 horas siguientes a su cocción. Excepcionalmente se autoriza la venta pasado este tiempo, siempre que las existencias de este tipo de pan estén separadas adecuadamente en el punto de venta y se indique claramente que su cocción se ha realizado hace más de 24 horas, mediante carteles col colocados en las vitrinas o estanterías que lo contengan y siempre que al mismo tiempo se informe verbalmente al consumidor de esta circunstancia. Se prohíbe el almacenamiento de pan común que esté cocido hace más de 24 horas en las mismas estanterías donde esté el pan común cocido en un periodo inferior a las 24 horas.
  2. La información alimentaria prevista en el artículo 4.1 del Real Decreto 126/2015, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final ya las colectividades, los envasados ​​en los lugares de venta a petición del comprador, y los envasados ​​por los titulares del comercio al por menor, se completará con la indicación del peso de la pieza. Esta indicación figurará en la etiqueta o en el cartel a que se refiere la citada norma general.

Fuente: FHIRT

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