Si la piscina dispone de una lámina de agua inferior a 200m2, únicamente es necesaria la figura de un vigilante con las competencias establecidas en el Decreto 95/2000 de Salud, excepto cuando los usuarios sean de una escuela.

01/06/2018

La ley 7/2015 del execici del deporte quedó ampliada el año pasado por el artículo 222, que modifica las formaciones contempladas en el Decreto de Salud que regula el salvamento y el socorrismo acuático e invalida los socorristas que no dispongan de un título específico o certificado de dos años de experiencia. Sí que pueden ejercer de socorristas los profesionales que hayan cursado grado medio y realizado prácticas de salvamento en piscinas (más 125h) o playas (más 150h). Además, la norma añade que habrá que inscribirse en el Registro de Profesionales del Deporte para que sea apto.

Por lo tanto, actualmente para poder acceder a una plaza de socorrista en instalaciones acuáticas debe haberse regularizado la situación mediante el procedimiento establecido en la Ley 7/2015 o bien disponer de un Certificado de profesionalidad de socorrista en instalación ciones acuáticas (procedimiento de acreditación de competencias de socorrista acuático en piscinas); de una Cualificación profesional; de una Homologación de título; o bien haber cursado un Ciclo inicial de salvamento y socorrismo o una de las formaciones emitidas por la Federación Española de Salvamento y Socorrismo anteriores al 15 de julio de 1999.

Hay que tener en cuenta que la profesión regulada y que debe cumplir con la normativa anterior es la de Socorrista. Existe también la figura del Vigilante, que queda recogida en el Decreto de Salud y que, en el caso de piscinas de lámina de agua superior a 200m2, puede ejercer siempre que esté acompañado por lo menos de un socorrista debidamente acreditado. Hay que recordar también que la normativa explicita que, cuando la piscina dispone de una lámina de agua inferior a 200m2, únicamente es necesaria la figura de un vigilante con las competencias establecidas en el Decreto 95/200 de Salud, a pesar de que desde el Consejo Catalán del Deporte aconsejamos siempre la figura del socorrista acreditado. Hay la excepción, sin embargo, cuando los usuarios son de una escuela ya que en este caso siempre hay un socorrista y no sirve que haya sólo un vigilante.

Puede consultar el cuadro con el detalle de la normativa por tipo de piscina:

 

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