29/03/2018
El 26 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden ESS / 55/2018, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.
RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El límite máximo de la base de cotización al régimen general será, a partir del 1 de enero de 2018, de 3.751,20 euros mensuales, y la base mínima no podrá ser inferior a 858,60 euros mensuales.
Grupo de cotización
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Mínimas
Euros/mes |
Máximas
Euros/mes |
1
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1.199,10
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3.751,20
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2
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994,20
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3.751,20
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3
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864,90
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3.751,20
|
4
|
858,60
|
3.751,20
|
5
|
858,60
|
3.751,20
|
6
|
858,60
|
3.751,20
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7
|
858,60
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3.751,20
|
Grup cotització
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Mínimes
Euros/dia
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Màximes
Euros/dia
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8
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28,62
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125,04
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9
|
28,62
|
125,04
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10
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28,62
|
125,04
|
11
|
28,62
|
125,04
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Contingencia
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Empresa
|
Trabajador
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Total
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C. comunes
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23,60
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4,70
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28,30
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Hores extras fuerza mayor
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12
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2
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14
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Hores extras (no fuerza mayor)
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23,60
|
4,70
|
28,30
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Tipos de cotización
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29,80 %
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Tipos cotización por AT y EP o cese de actividad
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29,30%
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Trabajadores que no tengan protección por incapacidad temporal
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26,50%
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Trabajadores sin cobertura AT y EP
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29,80% + 0,1%
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Base mínima
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919,80 euros mensuales
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Base maxima
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3.751,20 euros mensuales
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Trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2018 tengan menos de 47 años de edad. La base de cotización será la elegida por éstos entre las bases máximas y mínimas fijadas en el apartado anterior. La misma elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 47 años, y su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial.
Trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2018 tengan 47 años de edad. Si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia de la muerte de éste, haya tenido que ponerse al frente de la empresa y dar -se de alta en este régimen especial con 47 años de edad. En este caso no existirá dicha limitación.
Trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2018 tengan 48 años o más años. La base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 euros mensuales, a menos que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia de la muerte de éste, haya tenido que ponerse al frente de la empresa y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad. En este caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales.
Esta misma base de cotización será aplicable a los trabajadores autónomos que estén encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, exceptuando que causen alta inicial en este régimen. En este caso, durante los 12 primeros meses de alta podrán cotizar por la base mínima establecida por este régimen.
Las bases de cotización por la que podrán optar los trabajadores incluidos en este régimen especial en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo oa tiempo parcial superior al 50% serán, durante el año 2018, las siguientes: 459,90 euros, cuando la base escogida sea del 50% de la base mínima de cotización; 690,00 euros, cuando se corresponda con el 75%, y 781,80 euros cuando coincida con el 85% de dicha base mínima.
En los contratos temporales con una duración efectiva inferior a 7 días la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36%. Este incremento no será aplicable a los contratos de interinidad, ni al régimen especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios.
La base de cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional en todos los regímenes de Seguridad Social que tengan cubiertas será la correspondiente a la de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La base de cotización por desempleo de los contratos para la formación y el aprendizaje será la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Tipos de cotización (%)
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Supuestos
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Total: 7,05% Empresa: 5,5%
Trabajadorr: 1,55%
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Contratos indefinidos, incluidos a tiempo parcial y fijos discontinuos.
Contratos de duración determinada en modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, relevo e interinidad. Contratos con trabajadores con discapacidad no inferior al 33%, cualquiera que sea su modalidad. |
Total: 8,3%
Empresa: 6,7%
Trabajador: 1,6%
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Contratos de duración determinada a tiempo completo (excluidos los anteriores supuestos)
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Total: 8,3%
Empresa: 6,7%
Trabajador: 1,6%
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Contratos de duración determinada a tiempo parcial.
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