Desde el día siguiente al del impago, el acreedor ya puede requerir a su deudor los intereses de demora.

28/10/2016

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que es de aplicación en las relaciones comerciales entre empresas o entre empresas y las administraciones, tiene como objetivo principal la defensa de las pymes y los autónomos, ya que son la parte más débil dentro de una relación contractual. Esta normativa establece tanto unos plazos de pago obligatorios, como consecuencias hacia el deudor que no los cumple.

Intereses de demora

Esta ley ya establece devengo automático del interés de demora al que tiene derecho a percibir el acreedor cuando el deudor no ha hecho el pago dentro del plazo pactado (60 días como máximo) o en el plazo legal (30 días). Este interés de demora es de 8,05% en el primer semestre natural del año 2016 y del 8,00% el segundo semestre natural de 2016.

Es importante destacar que la Ley prohíbe a las empresas pactar intereses de demora por debajo de un 70% de los marcados por la Ley, así como excluir la posibilidad de cobrar estos intereses. Asimismo, las administraciones públicas no pueden pactar un interés de demora por debajo del interés que marca la ley contra la morosidad, ni excluir su cobro.

En este sentido, es importante saber que el derecho a percibir estos intereses por parte del acreedor, está totalmente aceptado y otorgado por los jueces, tanto a las reclamaciones de cobro de facturas entre empresas como las que se reclaman a las administraciones públicas. Pero lo más relevante es que desde el día siguiente al del impago el acreedor ya puede requerir a su deudor para que le liquide, sin hacer previamente ningún tipo de requerimiento ni judicial ni extrajudicial.

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